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LEY Nº 2173

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Con la atribución conferida por el Artículo 59º, inciso 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y el Tesoro General de la Nación, transfiera al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, a título gratuito, el inmueble de su propiedad denominado “El Ingenio”, ubicado en la Zona Alto Achachicala de la ciudad de El Alto, para que una vez urbanizado, los terrenos determinados sean transferidos, a título oneroso, a grupos familiares de bajos ingresos económicos, los mismos que deberán constituir patrimonio familiar intransferible por treinta años.

 

El precio y las condiciones de transferencia serán fijados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Constituirán el universo de beneficiarios las familias y/o grupos familiares que a la fecha de la presente Ley no sean propietarios de vivienda propia y que como emergencia de desalojos de áreas municipales, áreas deleznables y aquellas que por efectos de fenómenos naturales hubiesen quedado sin terreno y/o vivienda.

 

ARTICULO TERCERO.- Para efectos de aplicación de esta Ley, en su primera etapa. El Poder Ejecutivo dispondrá la creación de una comisión conformada por representantes del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, Prefectura del Departamento de La Paz, Fondo de Inversión Social y el Ministerio de Hacienda representado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), encargada de elaborar el reglamento de asignación y transferencia del proyecto final de urbanización, que comprenderá el diseño urbanístico y la dotación de servicios básicos a nivel de redes principales.

 

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos otorgará los documentos legales de transferencia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Moisés Torres Ramírez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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