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LEY Nº 2174

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza, al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, del inmueble ubicado en la calle Cañada Strongest Nº 1772 de la ciudad de La Paz, de propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en favor del Gobierno Municipal de La Paz, para el funcionamiento del Kindergarten “Simona Manzaneda”.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia, deberá ser efectuada por la suma de $us. 156.721.21.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN 21/100 DOLARES AMERICANOS), y se sujetará a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 216145 del 3 de agosto de 1995 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

ARTICULO TERCERO.- La Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, cancelará el valor total de lo establecido en el artículo precedente en el plazo de un (1) año. A partir de la transferencia del bien inmueble en su favor.

 

ARTICULO CUARTO.- Los recursos provenientes de la venta, serán destinados exclusivamente para la construcción de la infraestructura de la Escuela Nacional Superior de la Actividad Física “Antonio José de Sucre” (ENSAP).

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Moisés Torres Ramírez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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