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LEY N° 2176

LEY DE 16 DE FEBRERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución 7°, del artículo 59°, de la Constitución Política del Estado, autorízase, a la Universidad Técnica de Oruro la enajenación, a título oneroso, del inmueble de su propiedad, denominado “Vivero Forestal”, con una superficie de 6.227,88 m2, ubicado en la calle Ormachea N° 429 entre las calles 11 y 12, frente a la Plaza Colón (ahora, Franz Tamayo) de la zona de Obrajes, de la ciudad de La Paz, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Partida N° 89, fojas N° 89 del Libro D.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos provenientes por concepto de la enajenación de dicho inmueble, serán destinados por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro, para la construcción de infraestructura física, el equipamiento de laboratorios y gabinetes de las diferentes unidades facultativas, con el propósito de mejorar el proceso enseñanza – aprendizaje, la modernización de bibliotecas y sistemas de información.

 

ARTICULO TERCERO.- El procedimiento de enajenación se sujetará de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley de Administración y Control Gubernamentales N° 1178.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

Fdo Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Franza Rivero Valda, Magin Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios,. José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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