TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2178

LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase, Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas, en los Municipios de las Provincias de Oropeza, Zudáñez y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase, al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para las acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras.

 

ARTICULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados, en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las normas de las Leyes Nº 2140, 2028, 1178 y al Reglamento Específico,. Que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los Comités de Vigilancia, de todos los Municipios afectados.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Ruben Poma Rojas,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|