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LEY N° 2180

LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 1178 y Ley Nº 2028, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija, la venta del Mercado Central de propiedad Municipal, por el monto establecido de $us. 1.451.358,40 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 40/100 DOLARES AMERICANOS). Una vez cumplidas las normas legales establecidas para tal fin, el monto proveniente de esta venta, deberá ser destinado al pago de la deuda con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el remanente, única y exclusivamente, a proyectos de inversión inscritos en el Plan de Desarrollo Municipal.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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