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LEY N° 2182

LEY DE 15 DE MARZO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre Nacional a las áreas afectadas por sequías, inundaciones y riadas en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la búsqueda y canalización de fondos de la Cooperación Internacional, para cubrir acciones de emergencia y trabajos estructurales de previsión de riesgos, canalización de ríos y control de cuencas.

 

ARTICULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados en cumplimiento de la presente Ley, serán administrados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en coordinación con los Municipios afectados.

 

ARTICULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y las Prefecturas de los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Cochabamba, en un plazo de 90 días elaborarán un plan para constituir una entidad que se responsabilice del control y manejo de la Cuenca del Río Grande.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, J. Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Moisés Torres Ramírez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Ronald Maclean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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