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LEY N° 2184

LEY DE 22 DE MARZO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y necesidad regional y nacional, la rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la carretera “Mataral” – Vallegrande Masicury –Ipitá y la construcción, en su trayecto, del puente sobre el Río Grande, para integrar las Provincias Vallegrande y Cordillera del Departamento de Santa Cruz, como también al país, con los corredores internacionales hacia el Paraguay y Argentina.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura de Santa Cruz, la elaboración de los estudios necesarios para concretar el diseño final y la ejecución de las obras del puente y vía caminera.

 

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa, para el cumplimiento de la presente Ley; debiendo este tramo ser incluido “como parte” de la red fundamental Nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25134.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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