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LEY N° 2185

LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Créase el Sistema de Apoyo al Estudiante Destacado y de Escasos Recursos del Departamento de Tarija, para posibilitar la Formación de personas de bajos niveles de ingreso y que acreditan capacidades, habilidades y rendimientos Técnico – Académicos de excelencia.

 

ARTICULO 2º.- El Sistema, estará constituido por las partidas presupuestarias de apoyo municipal, becas de formación y especialización, mecanismos de selección de beneficiarios y asignación de recursos y la estructura de gestión pertinente.

 

ARTICULO 3º.- Las partidas presupuestarias de apoyo municipales, se constituirán en cada uno de los once municipios del Departamento con los aportes de los gobiernos municipales respectivos y de la Prefectura; aportes de los beneficiarios profesionalizados, Gobierno Central y otras fuentes internas o externas.

 

ARTICULO 4º.- Los mecanismos de selección de Beneficiarios y/o asignación de Becas o cursos, responderán a la necesidad de formar, prioritariamente aquellos profesionales requeridos por las actividades socio – económicas departamentales y/o municipales.

 

ARTICULO 5º.- Los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, Educación, Cultura y Deportes y otros, como así también la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho del departamento de Tarija y demás Instituciones Públicas Regionales, facilitan el acceso de los beneficiarios a becas de formación y especialización u otras modalidades de profesionalización.

 

ARTICULO 6º.- La administración de los recursos de las partidas presupuestarias de apoyo municipal y/o la asignación de becas y otros, estará a cargo de directorios conformados por los representantes de las instituciones aportantes e integrantes del sistema.

 

ARTICULO 7º.- Quedan encargados de la elaboración y aprobación de las reglamentaciones operativas necesarias: La Prefectura del Departamento de Tarija, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, los Gobiernos Municipales y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.

 

Fdo. Mario Paz Zamora, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Ronald MacLean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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