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LEY N° 2186

LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento al artículo 59º, atribución 7º, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, la transferencia, a título gratuito, del terreno ubicado en la calle Comercio casi esquina de la calle Juan XXIII de la ciudad de Yacuiba, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 280 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco e inscrito en el folio Nº 1 del segundo Anotador en fecha 9 de julio de 1990, con una superficie de 744,43 m2, en favor del Poder Judicial, para la construcción de un Edificio para la Administración de Justicia en la ciudad de Yacuiba.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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