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LEY N° 2189

LEY DE 10 DE ABRIL DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorizase a Y.P.F.B., transferir, a título oneroso, un terreno situado en Yacuiba a la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a su presupuesto para el funcionamiento de la Dirección Urbana de Educación de la ciudad de Yacuiba y para la construcción de bibliotecas y salones de disertación y exposición.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El terreno tiene una superficie de 1.843,4 mt2, con una superficie construida de 492,8 mts2, con un frente sobre la Avenida San Martín de 45,50 mts., con un contrafrente de 45,50 mts, sobre la calle Sucre de un frente de 40,80 mts., interior y con un contrafrente de 50,0 mts., con las siguientes colindancias; al Norte con la Escuela Ferroviaria, al Sur, con la calle Sucre, al Este con la Avenida San Martín, al Oeste con la Escuela Belgrano.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de abril de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Moises Torres Ramirez, Jorge Sensano Zárate.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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