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LEY N° 2192

LEY DE 27 DE ABRIL DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, inciso 7) de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en observancia de la normativa vigente, transferir a título gratuito a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto. Los siguientes bienes inmuebles de su propiedad.

 

Parte del terreno ubicado en el Departamento de La Paz, ciudad de El Alto, Senkata, ex comunidad Pucarani, con una superficie de 44.317 m2., destinado a la construcción del Instituto Técnico Superior “BOLIVIA MAR”, la Plaza del trabajador Petrolero y la apertura de la Avenida Periférica de esa ciudad, una vez realizada la conciliación de cuenta por Impuestos Municipales.

Terreno ubicado en el Departamento de La Paz, ciudad de El Alto, Urbanización 12 de octubre, entre las calles Luis Reynolds y Alfredo Franco, con una superficie de 7.691 m2., con destino a la construcción del Palacio de Justicia y Centro de Encuentro Ciudadano, de esa ciudad.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, J.Roberto Caballero Oropeza, Alvaro Vera Corvera, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Luis Vásquez Villamor, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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