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LEY N° 2195

LEY DE 30 DE ABRIL DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- En cumplimiento al Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito, del terreno de propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la Universidad Pedagógica de Sucre e inscrita en el registro de Derechos Reales, a fojas 128 Vlta. Partida Nº 210 del Libro Primero de Propiedades de la capital de fecha 19 de agosto de 1937, en favor del Gobierno Municipal de Sucre y con destino a la construcción de la Unidad Educativa Experimental “Mariscal Sucre”.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La actual infraestructura que ocupa la Unidad Educativa Experimental “Mariscal Sucre”, una vez concluida la construcción de sus nuevas instalaciones, se mantendrá en propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para uso exclusivo de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Alvaro Vera Corvera, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de dos mil un años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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