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LEY N° 2198

LEY DE 15 DE MAYO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase, parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos de Bolivia, la Ruta “107” (camino carretero Viacha – Charaña), ubicado en el departamento de La Paz, por constituir en un corredor de Exportación de la Ruta Bioceanica en beneficio del Desarrollo Nacional.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Declárase de prioridad nacional, la conclusión del asfaltado de la Ruta “107” de acuerdo a las normas internacionales, como estrategia del crecimiento de la actividad económica.

 

ARTICULO TERCERO.- Encomiendase, al Servicio Nacional de Caminos y la Prefectura del Departamento de La Paz, la inmediata conclusión de las obras de ingeniería de este camino carretero.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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