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LEY N° 2207

LEY DE 1 DE JUNIO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 59º, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a AASANA Sucre transferir y trasladar el equipo completo de luminarias destinados originalmente al Aeropuerto Juana Azurduy de Padilla y Almacenados en depósitos de dicho Aeropuerto, al Aeropuerto Anibal Arab de la ciudad de Cobija - Pando, para ser instalados a fin de cumplir la función de iluminación de dicho Aeropuerto.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La Prefectura del departamento de Pando a su vez en compensación por esta transferencia, entregará 1.150 toneladas métricas de asfalto de propiedad de esta Prefectura a la Prefectura de Chuquisaca, material que se encuentra en depósitos de la Aduana de la ciudad de La Paz.

 

ARTICULO TERCERO.- La Prefectura de Chuquisaca deberá hacer entrega del asfalto mencionado en el Artículo anterior al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, la que utilizará este asfalto para mejorar las áreas que crea necesarias de la ciudad de Sucre.

 

ARTICULO CUARTO.- La Prefectura del departamento de Pando tendrá la responsabilidad junto a AASANA – Cobija la adecuación y puesto en funcionamiento del material y equipo de iluminación a efecto de modernizar el Aeropuerto “Anibal Arab” del Departamento de Pando.

 

ARTICULO QUINTO.- Los trámites que correspondan a la desaduanización de las 1.150 toneladas métricas de asfalto que se encuentran en depósito aduanero, estarán a cargo de la Prefectura de Chuquisaca y del Gobierno Municipal de Sucre, con la cooperación de la oficina de Despachos Oficiales dependiente de la Dirección de Política Arancelaria del Ministerio de Hacienda.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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