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LEY N° 2214

LEY DE 11 DE JUNIO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad al numeral 18, del Artículo 59º de la Constitución Política del Estado, créase el Cantón “BELLA VISTA” con Capital del mismo nombre, en la Primera Sección de la Provincia Iténez del Departamento de Beni, que comprende las siguientes comunidades: Bella Vista (capital), La Poza, Puerto Chávez, Cachuelitas, Buena Vista, Puerto Alegre, Campo Verde, San Antonio, Turingia, El Prado, Bahía la Salud y California.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites del Cantón Bella Vista son: Al Norte con el Cantón Versalles; al Sur con el Cantón Baures; al Este con el cantón Mateguá y al Oeste con el Cantón Orobayaya. Las referencias geográficas establecidas por el Instituto Geográfico Militar:

 

PUNTO ABSCISA – X COORDENADA – Y

 

365 499947 8572085

366 499975 8556982

367 499986 8538210

368 499943 8528558

499950 8518966

480164 8519002

371 461707 8518989

372 445052 8518952

373 435618 4518997

374 422042 8518974

375 420652 8525620

387 476373 8576573

388 460420 8579681

389 444222 8582828

390 438413 8584068

391 415320 8588568

392 405352 8589531

395 423547 8531856

396 420980 8548663

397 409997 8561592

411711 8572419

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 29º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, quedan encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de junio de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Magin Roque Humérez, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronadl MacLean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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