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LEY N° 2213

LEY DE 11 DE JUNIO DE 2001

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase la modificación de la Ley 1799 de 17 de noviembre de 1997, donde menciona, “Transfiérase a la Asociación de ex Trabajadores Adjudicatarios de Terrenos y Construcción de Viviendas de la EMPRESA MINERA UNIFICADA CERRO DE POTOSÍ, gestión 1994, a título gratuito, los terrenos de propiedad de COMIBOL, ubicados en la zona Chapini Bajo – Sector Chaca, Cantón Concepción de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí”.

Debiendo decir en la zona LA CHACA PARI ORCKO.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de dos mil un años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Carlos Saavedra Bruno, Ruben Poma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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