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LEY N° 2220

LEY DE 4 DE JULIO DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1075/SF – BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 18 de marzo de 2001, en la ciudad de Santiago de Chile, por la suma de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 47.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Desarrollo Local con Responsabilidad Fiscal Fase 1.

 

ARTICULO 2º.- Para los fines expresamente señalados, el Programa será ejecutado por el Ministerio de Hacienda , a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP), que será la entidad responsable de la Administración del Programa. El FPS y el FNDR, serán las entidades responsables de la ejecución y administración de las líneas de financiamiento de transferencia y crédito respectivamente. Los Gobiernos Municipales serán los ejecutores a nivel local de los proyectos individuales del componente de inversiones municipales y de fortalecimiento institucional. Participarán además en la ejecución del Programa, el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y el Viceministerio de Coordinación Gubernamental, en la ejecución del componente de desarrollo del sector.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moisés Torres Ramírez, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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