TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 2233

LEY DE 26 DE JULIO DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- De conformidad al numeral 18 del Artículo 59º de la Constitución Política del Estado, créase la Cuarta Sección de Provincia con capital la localidad “San Juan” de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, comprendiendo bajo su jurisdicción el siguiente Cantón.

 

1. Colonia Japonesa San Juan con capital la localidad de “San Juan” e integrado por las siguientes comunidades:

 

Sindicato Guadalquivir, La Enconada, Sindicato Los Andes, Sindicato La Cuarta, Sindicato Bolívar, Sindicato Barrientos, Ayacucho, Comunidad Chapaco, Estación Hugo Molina, Yesquero, Rancho María Auxiliadora, Comunidad San Pedro, Estación Raúl Menacho, Estación Punta Rieles, Cooperativa 16 de Agosto.

ARTICULO 2º.- Limita al Norte con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo; al Este con la Provincia Sara y la Segunda Sección de la Provincia Ichilo; al Oeste con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo, siendo el límite natural del Río Yapacaní y al Sur con la localidad Santa Fe de Yapacaní de la Segunda Sección de la Provincia Ichilo. Las referencias geográficas establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites:

 

PUNTO

COMLIT

X

Y

1-A

1367

368911

8201162

1-B

1368

385121

8195299

1-C

1369

384806

8184439

1-D

1370

399599

8135939

1-E

1371

401427

8124183

1-F

1372

403927

8123917

1-G

1373

406731

8123553

1

1374

412998

8121071

1-H

1453

407783

8084686

1-I

1452

403212

8089169

1-J

1451

401843

8092799

1-K

1450

400837

8097927

1-L

1449

400984

8100712

1-M

1448

397763

8099806

1-N

1447

395233

8106933

1-O

1446

391072

8116205

1-P

1445

390148

8120010

1-Q

1444

386732

8124221

1-R

1443

384043

8133951

1-S

1442

380878

8141672

1-T

1441

383338

8155540

1-U

1440

378040

8168885

1-V

1439

375552

8187120

32

1454

408877

8077907

33

1490

412017

8077921

34

1489

411970

8077337

35

1488

416031

8078525

36

1487

416058

8084075

37

1486

415977

8086451

38

1485

416031

8088638

39

1484

415930

8092873

40

1483

415668

8100141

41

1482

411762

8099893

42

1481

411689

8102839

43

1480

410695

8103040

44

1479

406635

8104074

45

1478

404467

8108664

46

1477-A

406796

8111993

47

1477

408957

8113007

 

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29º de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil un años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Senzano Zárate, Magin Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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