TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2250

LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 26 de julio de 2001, en la República de Bolivia por la suma de hasta CUARENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 42.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Remitase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Jose luis Lupo Flores,Jacquez Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|