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DECRETO LEY Nº 07468

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del Supremo Gobierno contenida en oficio de 15 de julio de 1965, el Ministerio de Hacienda ha procedido a reducir el presupuesto de Gastos de todos los Ministerios, en un 12%, habiendo incidido este porcentaje en la suma de $b. 3.000.000.- para el Servicio de Defensa Nacional;

 

Que con motivo del segundo estado de emergencia que vivió el país a raíz de la acción de agitadores políticos extremistas durante el mes de septiembre de 1965, el Ministerio de Defensa Nacional tuvo que hacer erogaciones extraordinarias no previstas en su presupuesto;

 

Que, además, el Ministerio de Defensa Nacional debe cancelar con urgencia varias facturas por adquisiciones con ocasión de la emergencia mencionada;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase sin efecto la reducción del 12% del Presupuesto del Servicio de Defensa Nacional por la gestión 1965, y que alcanza a la suma global de $b. 3.000.000.-, debiendo el Ministerio de Hacienda disponer el correspondiente depósito en la cuenta del Ministerio de Defensa Nacional del Banco Central de Bolivia, con objeto de que aquel cancele cuentas pendientes por adquisiciones efectuadas con motivo del estado de emergencia que vivió el país en septiembre del pasado año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral Hugo Suárez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. J. Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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