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LEY Nº 2253

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se aprueba para la gestión 2001 el Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 1.419.748.210.- y el consolidado de Bs. 1.376.562.120.- del sector público conformado por la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según Anexos I al XI y Anexos Modificatorios Nos. 1 y 2

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo del gasto 10000 “Servicios Personales”, por un total de Bs. 12.350.527.-, de conformidad con el Anexo 12.

En cumplimiento al fallo judicial de 27 de octubre de 2000, sustanciado por ante las autoridades jurisdiccionales competentes, se autoriza el incremento, al grupo 10000, por Bs. 3.058.843.- (Tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), para la Caja Petrolera de Salud, destinados a atender el pago de Bono de Antigüedad, única y exclusivamente a quienes se hallan comprendidos en dicha sentencia, sin afectar los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.

 

ARTICULO 3°.- Se aprueban los traspasos presupuestarios de proyectos a otros gastos por un monto de Bs. 44.986.908.-, de conformidad al anexo XIII.

 

ARTICULO 4°.- En virtud a que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) no se encuentra implementado y al poseer recursos inmovilizados para los fines que ha sido constituido, se autoriza a la Superintendencia Forestal (SIRENARE), en cumplimiento del artículo 23° de la Ley Forestal No. 1700, a utilizar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), hasta Bs. 2.500.000.- para cubrir sus gastos de operación.

 

ARTICULO 5°.- Queda modifica la Ley No. 2158, de 13 de Diciembre de 2000, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2001, en todo lo que se establezca y corresponda a la presente Ley.

 

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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