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LEY N° 2256

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Debido a los problemas de contaminación ambiental y degradación de recursos hídricos que afectan la salud pública y economía regional, declárase Area de Emergencia la Cuenca del Río Rocha del Departamento de Cochabamba con sus zonas de recarga descarga y depósitos acuíferos.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Créase la Unidad Gestora de Recuperación de la Cuenca del Río Rocha como instancia técnica, para la elaboración y posterior ejecución de un Plan de Emergencia, destinado a la descontaminación y recuperación de la Cuenca del Río Rocha, afluentes y sus zonas de recarga y descarga.

 

ARTICULO TERCERO.- La Unidad Gestora estará conformada por 5 miembros:

 

Un Representante de la Prefectura

Un Representante del Municipio de Cercado

Un Representante de los Municipios de Valle Bajo

Un Representante del Municipio de Sacaba

Un Representante del CODAC

 

ARTICULO CUARTO,.- La Unidad Gestora, será presidida por el representante de la Prefectura, quién convocará a los miembros para la elaboración de su Plan de Trabajo.

 

ARTICULO QUINTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar y/o gestionar los recursos financieros para el cumplimiento de los artículos precedentes y la Ejecución del Plan de Descontaminación y Recuperación de la Cuenca del Río Rocha.

 

ARTICULO SEXTO.- Todas las personas naturales y jurídicas establecidas en el área, quedan obligadas a la observancia de las disposiciones emanadas de los Municipios del área, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Evo Morales Aima.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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