TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 2260

LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declarase de prioridad nacional la construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, el cual unirá el Puerto de Matarani, Departamento de La Paz, Departamento del Beni y los Estados del Sur del Brasil (Matto Grosso, Matto Grosso Do Sul, Acre y Rondonia), aproximadamente de Mil Cuatrocientos Kilómetros de distancia de Transporte Multimodal.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, tendrá los siguientes objetivos mínimos:

 

Traslado de Grandes volúmenes de carga entre el Océano Pacífico y estados del Sur del Brasil.

Desarrollar las grandes extensiones de tierras con la agricultura del Norte del departamento de La Paz, Pando y Beni.

Contar con un transporte multimodal a bajo costo de pasajeros y mercadería.

 

ARTICULO TERCERO.- Créase el Comité Interinstitucional entre las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando para impulsar el Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, que tendrá por objeto viabilizar los estudios que correspondan (prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y otros), así como la consecución de los recursos financieros externos, públicos y/o privados.

 

ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la concreción de los financiamientos públicos y/o privados que se requieran en todas las etapas del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste – Este, Perú, Bolivia y Brasil.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil un años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magin Roque Humerez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|