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DECRETO LEY Nº 07467

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Federación de Maestros de Educación Rural de la ciudad de Cochabamba demandó ante la H. Municipalidad de esa la afectación de los terrenos de Alalay, pertenecientes al señor Lucio Salazar;

 

Que la H. Municipalidad de Cochabamba, por Resolución No. 91/62, Art. 1°, declaró “procedente la afectación parcial del inmueble de Alalay, en la parte de la serranía de Jatun Ckasa (Huayra-Ckasa) propiedad de Lucio Salazar”, habiendo sido involucrada dicha afectación en el plano regulador de aquella ciudad;

 

Que se ha dado estricto cumplimiento a lo preceptuado por el D.S. No. 3819 de 26 de agosto de 1954, elevado a rango de Ley en 29 de octubre de 1956 y Ordenanza Reglamentaria Municipal No. 157 de 4 de enero de 1955.

 

Que la Federación de Maestros de Educación Rural agrupa en su seno a sectores sociales que no cuentan sino con escasos recursos económicos, además de la meritoria y abnegada labor que despliegan en el campo.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Consolídase a título propietario en favor de los Maestros de Educación Rural los terrenos situados en Jatun-Ckasa Alalay de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de Lucio Salazar, de 46.315 Mts2 de superficie hábil edificable, en la manzana 229, sitio No. 3, Rol No. 10417.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase de los impuestos de plusvalía, conforme a lo preceptuado por Ley de 21 d ediciembre de 1957 con referencia al D.S. No. 3679 de 25 de marzo de 1954.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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