LEY Nº 2263
LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárase zona de desastre nacional a la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, en vista de las catástrofes naturales sufridas en los últimos días, soportando una masiva destrucción de más de dos mil viviendas.
ARTICULO 2°.- El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos, Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Defensa Civil, deben ejecutar planes de contingencia a partir de la fecha, para lo cual el Ministerio de Hacienda cumpliendo el artículo anterior, debe proveer los recursos financieros y materiales necesarios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas , Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Oscar Guilarte Luján, Xavier Nogales Iturri .