TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21931

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Nº 81/86, convocó a presentación de propuestas para Servicios Técnicos de Lodos y provisión de Materiales para Lodos.

 

Que la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en sesión Nº 65/87 de 30 de diciembre de 1987, previo análisis del informe presentado por la Comisión Calificadora, adjudicó la Licitación en favor de Baroid Sales Export Corporation (Bolivia).

Que habiéndose cumplido con las previsiones del D.L. Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la referida adjudicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro de la Licitación Pública Nº 81/86, en favor de Baroid Sales Export Corporation (Bolivia) para Servicios Técnicos de Lodos y provisión de Materiales para Lodos, por la suma total de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Nueve 06/100 Dólares Americanos ($us. 3.241.009.06).

ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

Los señores Ministro de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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