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DECRETO SUPREMO N° 17826

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Finanzas y el Tesoro General de la Nación, en cumplimiento de disposiciones normativas del Decreto Ley Nº 16327 de 5 de abril de 1979 referentes al cambio de placas de circulación en todo el parque automotor nacional, convocó a propuestas Nº 5/80 con fecha 27 de agosto de 1980 para la provisión de 200.000 pares de placas estampadas para automotores y 40.000 unidades para motocicletas de conformidad a Pliego de Especificaciones Técnicas.

 

Que la H. Junta de Adquisiciones del Sector, en su reunión de 10 de octubre de 1980 considerando el Informe Técnico y Legal de la Comisión Calificadora, adjudica la provisión de las indicadas placas, en favor de las propuestas de producción nacional, tanto por la urgencia de su pronta entrega como por la calidad de los materiales que serán en fierro con tratamiento químico anticorrosivo, tipo galvanizado y por el precio conveniente a los intereses fiscales.

 

Que al haberse cumplido con las normas de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, vigente por Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, correspondo aplicar el inciso c) del Art. 65º de la citada Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación dispuesta por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Finanzas en favor de la Firma Industrial FORMA LIMITADA para la provisión de 200.000 pares de placas estampadas para automotores, al precio unitario de $b. 54.93 o sea un total de $b. 10.986.000.-- (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA SEIS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS); en favor de la Empresa SIMETAL S.R.L. para igual provisión de 40.000 unidades de placas estampadas para el parque nacional de motocicletas, al precio unitario de $b. 10.-- o sea un total de $b 400.000.-- (CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de los contratos respectivos y sea con intervención del Contralor General Fiscal de Distrito de La Paz, con los recaudos y garantías de Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Tratándose de una provisión de valores para el Estado no será necesario imponer el recargo del 5% sobre ventas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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