DECRETO SUPREMO Nº 17824
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
CONSIDERANDO:
Que habiéndose comprendido la necesidad y conveniencia de instalar una Fábrica de Cemento en la región de Sevaruyo, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, el Supremo Gobierno de la Nación emitió las siguientes disposiciones legales:
Decreto Supremo N º 15461 de 11 de mayo de 1978 por el que se autoriza al Ministerio de Finanzas la asignación de recursos económicos para la prospección de los Yacimientos de Sevaruyo a cargo del Instituto Geológico Boliviano (GEOBOL).
Decreto Supremo No.15988 de 4 de diciembre de 1978 por el que se autoriza la instalación de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo reactualizando los estudios realizados.
Decreto Supremo No.16623 de 21 de junio de 1979 por el que se aprueba el proyecto de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo con una capacidad mínima de 150.000 T.M. (derogado).
Decreto Supremo No.16631 de 28 de junio de 1979 por el que se autoriza con carácter de excepción a las Corporaciones de Desarrollo Regional de Oruro (CORDEOR) y Potosí (CORDEPO) la selección de una Empresa Internacional especializada en el ramo y asociada con una Firma Nacional, para la elaboración del Estudio de Diseño Final del Proyecto de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo (derogado).
Que la Ley sancionada y promulgada en 7 de febrero de 1980, autoriza a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Oruro y Potosí proseguir con el diseño final, construcción, instalación y puesta en marcha de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo, ubicada en el Cantón Sevaruyo, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, disponiendo además que los gastos e inversiones del proyecto deberán ser cubiertos con recursos economicos propios de ambas Corporaciones, inclusive con la obtención de créditos internos y/o externos.
Que las Corporaciones y de Desarrollo Regional de Oruro y Potosí, aunando esfuerzos para concretar los estudios y materializar la instalación de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo, suscribieron en fecha 19 de febrero de 1979 un convenio en el concretan los objetivos, deberes y obligaciones de ambas entidades en el común y patriótico propósito de lograr el desarrollo Económico y Social de la región.
Que en base y cumplimiento de las disposiciones citadas, las Corporaciones de Desarrollo de Oruro y Potosí formularon invitaciones a más de cinco Firmas Consultoras Internacionales especializadas habiendo presentado sus propuestas, cual consta del Acta de Apertura de fecha 2 de julio de 1980, las siguientes:
Consultora LAFARGE _CBPI
Consultora RENARDET S.A.
Consultora HOLDERBANK _ COMANDINA _CONTEGRAL
Consultora BASSE SAMBRE_ ERI S.A. - CORPINCO Y ASOCIADOS.
Consultora POLITÉCNICA -HUGO BERTHIN Y ASOCIADOS LTDA.
Consultora S.N.C. _C.P.M. _ CONSULTORES.
Que de una rigurosa revisión y análisis de documentos legales y administrativos (Sobres “A”), la Comisión Legal seleccionó a las Firmas Consultoras marcadas con los números 1,3 y 4 descartándose a las demás en estricta aplicación del Cuadro de Puntaje. Reunida nuevamente la H. Junta de Selección en fecha 11 de julio de 1980 se procedió a la apertura de los Sobres “B” y en fecha 8 de septiembre de 1980 a la apertura de los Sobres “C”, resultando finalmente situadas con mayores porcentajes las numeradas con 4,1 y 3 en órden correlativo.
Que del Informe do la Comisión Negociadora de fecha 17 de octubre de 1980 se establece el procedimiento anómalo adoptado por la Consultora Belga BASSE SAMBRE-ERI S.A. al pretender renegociar aspectos definidos en propuesta argumentando errores en los cálculos de costos y revisión de aspectos técnicos, lo que determinó dar por concluidas las negociaciones con dicha firma.
Que con la facultad prevista por Ley, la Comisión invitó a negociación a la Consultora calificada en segundo lugar resultando así adjudicado el Estudio a Diseño Final de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo en favor de la Firma Consultora LAFARGE - C.B.P.I. por la suma negociada y rebajada de $us. 1.957.906.-- cual se acredita de la Resolución s/n de fecha 27 de octubre de 1980 emitida por la H. Junta de Selección de CORDEOR Y CORDEPO.
Que corresponde emitir la disposición legal que determine el inciso d) del Art. 69 de la Ley de Consultoría, vigente por Decreto Ley Nº 16850 de 19 de julio de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en adjudicación dispuesta en fecha 27 de octubre de 1980 por H. Junta de Selección de las Corporaciones de Desarrollo Regional de Oruro y Potosí, en favor de la firma Consultora LAFARGE - C.B.P.I. para la ejecución del Estudio a Diseño Final de la Fábrica de Cemento de Sovaruyo por la suma global total de $us. 1.957.906.-- (UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS 00/1OO DOLARES AMERICANOS) su equivalente en $b. 48.947.650.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato con cargo de pagar su costo al cincuenta por ciento (50%) entre CORDEOR Y CORDEPO conforme a su Convenío suscrito en fecha 19 de febrero do 1979. Con intervención del Contralor Departamental y Fiscal de Distrito, se protocolizarán documentos en la Notaría de Hacienda y Gobierno de la ciudad de Oruro.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.