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DECRETO SUPREMO Nº 17821

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Aeronáutica, solicita la aprobación de su presupuesto con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, para la contratación de personal y la atención de gastos necesarios, destinados a la etapa de organización de nuevo Ministerio.

 

Que por Decreto Ley Nº 17691 de fecha 9 de octubre de 1980, se dispuso la creación del Ministerio de Aeronáutica el mismo que tiene a su cargo la planificación, formulación, ejecución de la política aeronáutica, así como el fomento, control y desarrollo de la industria aeronáutica, así como el fomento, control y desarrollo de la industria aeronáutica, la regulación y control de la explotación de los servicios aerocomerciales y otras actividades comprendidas dentro del Poder Aéreo de la Nación.

 

Que para el cumplimiento de las referidas actividades es necesario otorgar un presupuesto acorde con las necesidades del referido Ministerio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el presupuesto del Ministerio de Aeronáutica para la gestión fiscal de 1980, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.579.300.00), para la contratación de personal y la atención de gastos que demanden su organización, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

 

F u e n t e

 

Presupuesto

1980

 

 

I.-

 

1.-

 

NACIONALES

 

Tesoro Nacional

 

Total

 

3.579.300.--

 

3.579.300.--

 

3.579.300.--

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

 

 

 

Presupuesto

1980

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

128.200.--

110

Empleados Permanentes

 

113.800.--

111

Haberes Básicos

 

2.400.--

112

Categorías

 

200.--

113

Bonificaciones

 

100.600.--

114

Aguinaldos

 

8.600.--

116

Asignaciones Familiares

 

2.000.--

130

Previsión Social

 

14.400.--

131

Aporte Patronal al Seguro Social CNSS.

 

12.400.--

132

Aporte Patronal para Vivienda CONAVI

 

2.000.--

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

1.000.000.--

210

Servicios Básicos

 

50.000.--

213

Publicidad

 

50.000.--

230

Servicios de Transporte y Seguros

 

150.000.--

221

Pasajes

 

50.000.--

222

Viáticos

 

100.000.--

230

Alquileres

 

300.000.--

231

Edificios y Terrenos

 

300.000.--

 

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

 

100.000.--

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

 

100.000.--

260

Otros Servicios No Personales

 

400.000.--

262

Asignaciones Globales

 

400.000.--

 

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

148.100.--

310

Para Oficina

 

138.100.--

311

Papelería y Suministros Varios

 

138.100.--

320

Para Usos Varios

 

10.000.--

325

Lubricantes y Combustibles

 

10.000.--

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

2.303.000. --

430

Maquinaria y Equipo

 

2.200.000. --

431

Equipo de Oficina y Muebles

 

800.000. --

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

 

1.400.000.--

440

Activos Financieros

 

103. 000.--

441

Títulos y Valores

 

103. 000.--

 

 

 

 

 

Total:

 

3.579.300.--

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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