DECRETO SUPREMO Nº 17821
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Aeronáutica, solicita la aprobación de su presupuesto con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, para la contratación de personal y la atención de gastos necesarios, destinados a la etapa de organización de nuevo Ministerio.
Que por Decreto Ley Nº 17691 de fecha 9 de octubre de 1980, se dispuso la creación del Ministerio de Aeronáutica el mismo que tiene a su cargo la planificación, formulación, ejecución de la política aeronáutica, así como el fomento, control y desarrollo de la industria aeronáutica, así como el fomento, control y desarrollo de la industria aeronáutica, la regulación y control de la explotación de los servicios aerocomerciales y otras actividades comprendidas dentro del Poder Aéreo de la Nación.
Que para el cumplimiento de las referidas actividades es necesario otorgar un presupuesto acorde con las necesidades del referido Ministerio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el presupuesto del Ministerio de Aeronáutica para la gestión fiscal de 1980, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.579.300.00), para la contratación de personal y la atención de gastos que demanden su organización, de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
1980
I.-
1.-
NACIONALES
Tesoro Nacional
Total
3.579.300.--
3.579.300.--
3.579.300.--
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
1980
100
SERVICIOS PERSONALES
128.200.--
110
Empleados Permanentes
113.800.--
111
Haberes Básicos
2.400.--
112
Categorías
200.--
113
Bonificaciones
100.600.--
114
Aguinaldos
8.600.--
116
Asignaciones Familiares
2.000.--
130
Previsión Social
14.400.--
131
Aporte Patronal al Seguro Social CNSS.
12.400.--
132
Aporte Patronal para Vivienda CONAVI
2.000.--
200
SERVICIOS NO PERSONALES
1.000.000.--
210
Servicios Básicos
50.000.--
213
Publicidad
50.000.--
230
Servicios de Transporte y Seguros
150.000.--
221
Pasajes
50.000.--
222
Viáticos
100.000.--
230
Alquileres
300.000.--
231
Edificios y Terrenos
300.000.--
250
Servicios Profesionales y Comerciales
100.000.--
252
Estudios, Investigaciones y Proyectos
100.000.--
260
Otros Servicios No Personales
400.000.--
262
Asignaciones Globales
400.000.--
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
148.100.--
310
Para Oficina
138.100.--
311
Papelería y Suministros Varios
138.100.--
320
Para Usos Varios
10.000.--
325
Lubricantes y Combustibles
10.000.--
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
2.303.000. --
430
Maquinaria y Equipo
2.200.000. --
431
Equipo de Oficina y Muebles
800.000. --
433
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
1.400.000.--
440
Activos Financieros
103. 000.--
441
Títulos y Valores
103. 000.--
Total:
3.579.300.--
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.