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DECRETO SUPREMO Nº 17819

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. Nº 17580 de fecha 25 de agosto del presente año se aprobó el Presupuesto Consolidado General de la Nación con todo financiamiento y se reformuló y ajustó el Presupuesto del Sector Público con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación para su vigencia en la presente gestión fiscal 1980.

 

Que el Capítulo VI, artículos 17° y siguientes del D.S. No 17191 de fecha 31 de enero de 1980 adecúa un procedimiento especial en el tratamiento de los “Traspasos” de fondos que solicitan los diversos organismos del Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, conforme a la referida Ley Financial.

 

Que durante la presente gestión fiscal, diferentes organismos del Sector Público han solicitado traspasos de fondos, a fin de regularizar su ejecución presupuestaria.

 

Que la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones ha informado favorablemente, haciéndose viable la procedencia de los traspasos solicitados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los organismos del Sector Público mencionados a continuación para que dentro de sus respectivos presupuestos de la gestión en curso, realicen traspasos de fondos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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