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DECRETO SUPREMO Nº 17818

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. Nº 17580 de fecha 25 de agosto del presente año se aprobó el Presupuesto Consolidado General de la Nación con todo financiamiento y se reformuló y ajustó el Presupuesto del Sector Público con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación para su vigencia en la presente gestión fiscal 1980.

 

Que de acuerdo al comportamiento y tendencia observados en el presente ejercicio fiscal y con cargo a otros financiamientos se ha visto por conveniente Reformular los Presupuestos de Ingresos y Egresos de algunos organismos del Sector Público, en consideración a la disminución de recursos de que han sido objeto en la gestión.

 

Que a fin de regularizar la ejecución presupuestaria de los mencionados organismos la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se pronuncia en favor de la referida Reformulación, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Reformulación de los Presupuestos de Ingresos y Egresos para la presente gestión fiscal de los Organismos del Sector Público con cargo a todo financiamiento excepto, recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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