DECRETO SUPREMO Nº 17817
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 17235, de fecha 3 de marzo de 1980 se ha encomendado a los organismos pertinentes la renegociación de la deuda pública externa;
Que la Corporación Andina de Fomento CAF mediante Resoluciones números 434 y 438 de su Directorio Ejecutivo ha autorizado la consolidación de las deudas contraidas por prestatarios bolivianos, ampliándose los términos para la cancelación de los mismos y otorgándose un plazo para la suscripción de los contratos modificatorios de los Convenios de préstamo con dicha entidad financiera hasta el 30 de noviembre de 1980.
Que el señor Ministro de Finanzas en representación de la República de Bolivia, suscribió contratos de préstamo con la Corporación Andina de Fomento y que los contratos modificatorios son favorables a los intereses de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase los textos de los contratos modificatorios a suscribirse que se detallan a continuación con la Corporación Andina de Fomento, autorizándose al señor Ministro de Finanzas a suscribirlos en representación de la República de Bolivia.
Empresa Nacional del Arroz (ENA) - Proyecto Silos
Asociación Misicuni - Proyecto Misicuni
Servicio Nacional de Caminos (SENAC) - Proyecto Rio Seco - Desaguadero
Servicio Nacional de Caminos (SENAC) - Proyecto Patacamaya - Tambo Quemado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) - Créditos A, B y C.
Corporación Boliviana de Fomento (CBF) _ Proyecto Oleaginosas
Corporación Boliviana de Fomento (CBF) - Proyecto Represa Ulloma
Empresa Química Básica Boliviana (QUIMBABOL S.A.M.).- Proyecto de sal yodada.
ARTÍCULO 2.- Las deudas consolidadas con la Corporación Andina de Fomento indicadas en el Artículo Primero, serán asumidas directamente por la República de Bolivia, sujetas a las condiciones que se establecen en cada uno de los anteriores contratos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MESA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.