DECRETO SUPREMO Nº 17815
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MESA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La solicitud del Director del Instituto de Ingeniería Sanitaria dependiente de la Universidad Mayor de San Andres N IIS-0008/80 de 23 de enero de 1980, dirigida al señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, el informe favorable de la Dirección Nacional de Infraestructura Urbana Nº DIU-037-80 de 7 de marzo de 1980;
Que la descarga indiscriminada de desechos industriales en los cuerpos de agua, manantiales, ríos, lagos, lagunas, etc., está originando la contaminación, cada vez más acentuada de los mismos.
Que esta contaminación está creando condiciones insalubres y alterando las condiciones ecológicas del medio con el consiguiente perjuicio para los habitantes de las poblaciones aledañas y la flora y fauna acuática.
Que es deber del Supremo Gobierno, tomar las providencias necesarias para proteger esta riqueza natural, evitando el incremento de condiciones indeseables para el ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las industrias actualmente en funcionamiento así como las que lo hagan en el futuro, cualquiera que sea el producto elaborado, tamaño, localización y condiciones de trabajo, tienen la obligación de recabar del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a través de la Dirección de Infraestructura Urbana autorización para el lanzamiento de residuos industriales en los cuerpos de agua.
ARTÍCULO 2.- Las municipalidades, Empresas autónomas y entidades competentes encargadas del control y supervisión de los servicios públicos de alcantarillado, deberán exigir la presentación de dicho documento antes de revalidar y autorizar la descarga del alcantarillado de establecimientos industriales.
ARTÍCULO 3.- Estas mismas entidades quedan encargadas del control periódico de las aguas industriales de desecho, para lo cual el Ministerio de Urbanismo y Vivienda designará un organismo idóneo como el Instituto de Ingeniería Sanitaria de la U.M.S.A. que garantice análisis adecuados.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la reglamentación y normalización sobre descargos de aguas industriales, las mismas deberán fijar límites y condiciones de lanzamiento en los cuerpos de agua.
ARTICULO 5.- Todas las disposiciones anteriores contrarias al presente Decreto Supremo, quedan sin efecto.
Los señores Ministros en los Despachos de Salud Pública y Urbanismo y Vivienda a través de sus entidades públicas descentralizadas de servicios de Agua Potable y Alcantarillado y las H. Alcaldías Municipales, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.