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DECRETO SUPREMO Nº 17814

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio, Institución Pública descentralizada que gestiona y administra regímenes diferidos de la seguridad social, requiere de la infraestructura adecuada, para el eficaz desenvolvimiento de sus actividades en el distrito de Oruro;

 

Que el artículo 205 del Código se Seguridad Social y Art. 547 de su Reglamento, disponen que los bienes inmuebles cuya ocupación definitiva sea indispensable para la aplicación de los diferentes regímenes de seguridad social, podrán ser expropiados, previa declaratoria de necesidad pública y utilidad social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad pública y utilidad social la expropiación del solar ubicado en la calle “La Plata” entre las calles Adolfo Mier y Junín, de la ciudad de Oruro, de propiedad del Sr. Carlos Ibañez y/o sus herederos legales, conforme consta en el Asiento Nº 75 de la Notaría de Don Eustaquio Vargas, de fecha 6 de mayo de 1966, con destino a la Agencia Regional de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio, para la construcción de sus instalaciones administrativas. Esta expropiación se apropiará a la partida 610.5, Sub-programa 04 del presupuesto correspondiente a la presente gestión, de la referida Institución.

 

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro, proseguir con los trámites de expropiación con sujeción a la Ley de 30 de diciembre de 1884, su Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 y disposiciones conexas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MESA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Armando Reyes Villa, Luis Arce Gómez, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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