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DECRETO SUPREMO Nº 17813

GRAL. DIV LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decretos Nos. 17238 y 17729 de 3 de marzo y 20 de octubre de 1980 respectivamente, el Supremo Gobierno ha concedido a los sectores Público y Privado, la condonación del pago de servicios prestados acumulados, establecidos por el Art. 5º del D.S. 11186 de 23/11/73, hasta el 10 de noviembre del presente año, para mercaderías que se encontraban en recintos fiscales así como para aquellas trasladadas a depósito particular, habiéndose omitido en este tratamiento los casos sujetos al régimen del Despacho de Emergencia.

 

Que por otra parte, por Resolución Suprema 193254 de 6 de octubre de 1980, se amplía el plazo otorgado por D. S. 17261 de 5 de marzo del año en curso, para la nacionalización de maquinarias que en conjunto constituyen plantas o complejos industriales completos, hasta el 31 de octubre de 1980.

 

Que por diversos factores los plazos concedidos han sido insuficientes, debido a que la mayor parte de los tramites han quedado pendientes de la formalización y conclusión de despacho ante las aduanas respectivas, correspondiendo en consecuencia, ampliar los plazos a fin de dar un tratamiento equitativo de carácter general, así como sanear los ingresos fiscales con la recuperación de los tributos adeudados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase hasta el 15 de diciembre de 1980, la condonación en el pago de la tasa de servicios prestados acumulados, así como los recargos del 3% y 5% por rezago, suprimiéndose los trámites administrativos tendentes a la consecución del levantamiento de rezago.

 

Dicho beneficio es extensivo para aquellas mercaderías extraídas de recintos fiscales bajo el régimen del Despacho de Emergencia, debiendo mantenerse en todas sus partes los demás requisitos exigibles en los DD. SS. Nos. 17238 y 17728 de 3 de marzo y 20 de octubre de 1980.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La nacionalización de maquinarias que en conjunto constituyen plantas o complejos industriales, sujetas al tratamiento otorgado por el D.S. N° 17261 de 5 de marzo de 1980, cuyo embarque en origen o procedencia se hubiera realizado con anterioridad al 31 de octubre de 1979, podrán ser despachadas al amparo de este régimen, hasta el 15 de diciembre del presente año.

 

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio do Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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