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DECRETO SUPREMO N° 17642

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17569 de 20 agosto de 1980 se ha designado al Banco del Estado como representante del Supremo Gobierno para que participe en el Banco Exterior de los Andes y España, habiéndosele autorizado la suscripción de acciones por un valor de $us. 5.100.000.

Que es preciso obtener el financiamiento adecuado para cubrir el valor de las referidas acciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado a contratar un préstamo externo para cubrir el 50 % de las acciones de capital que le corresponde a Bolivia en el Banco Exterior de los Andes y España, en las siguientes condiciones:

 

Entidad Financiadora: Banco Español de Londres S. A.

MONTO: $us. 2.550.000.-

PLAZO: 5 años

PERIODO DE GRACIA: 2 años

AMORTIZACION: 6 cuotas semestrales

INTERES: 0.5% sobre la tasa LIBOR a seis meses.

 

ARTÍCULO 2.- El presente préstamo por sus especiales características no estará comprendido dentro de los márgenes de endeudamiento externo fijados al Banco del Estado, ni estará sujeto a los requisitos de encaje legal.

 

ARTÍCULO 3.- Para la cobertura del 50 % restante del capital accionario, en cuanto la obligación se haga exigible, el Supremo Gobierno adoptará decisión sobre la forma en la que el Banco del Estado obtenga los recursos financieros correspondientes.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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