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DECRETO SUPREMO Nº 05542

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 05202 de 29 de abril de 1959, se ha puesto en ejecución el Estatuto Orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, instrumento mediante el cual se dispone la centralización de la Oficialía Mayor, de toda la política administrativa del indicado Ministerio;

 

Que durante los gobiernos revolucionarios la legislación social se ha multiplicado de manera evidente, lo que ha recargado las labores de la Oficialía Mayor, siendo necesario efectuar una división racional del trabajo adecuado a la realidad del momento;

 

Que es propósito del Gobierno dar mayor impulso a las ramas de seguridad y protección sociales por ser esenciales a una buena y efectiva política social;

 

Que dentro del marco del Presupuesto vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es posible crear la Oficialía Mayor de Seguridad Social, sin alterar los ítems existentes ni incorporar otros nuevos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el cargo de Oficial Mayor de Seguridad Social, en substitución del de Director General de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- Elévase a rango de direcciones generales, las subdirecciones de Seguridad Social de Menores y de Protección a la Infancia, de Rehabilitación, de Asistencia Social y de Protección Social a la mujer, que pasarán a depender de la Oficialía Mayor de Seguridad Social con sus respectivos departamentos y secciones.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, Arturo Fortún S., E. Rivas Ugalde, José Fellman V., M. Sanjinés Uriarte., J. Haus Soliz., Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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