DECRETO SUPREMO Nº 05543
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que reparticiones del Estado, instituciones autárquicas o semi-autárquicas y entidades sociales que, en forma directa o indirecta, perciben el rendimiento de algún impuesto, adquieren edificios ya construidos para sus oficinas, servicios a su cargo o sedes sociales;
Que tal sistema es inconveniente por cuanto agudiza el problema de la vivienda, no contribuye al progreso urbano y da motivo a la fuga de capital;
Que es necesario adoptar medidas de emergencia para solucionar el problema de desocupación que afecta al gremio de obreros de la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En tanto subsistan las actuales condiciones de crisis económica, las reparticiones del Estado, las instituciones autárquicas o semi-autárquicas, y las entidades sociales cuyos recursos son provenientes de impuestos y que requieran de edificios para el cumplimiento de sus funciones, disponiendo de fondos para ello, deberán necesariamente construirlos.
ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Rivas Ugalde, A. Fortún Sanjinés, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Juan Haús S., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla.