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DECRETO SUPREMO N° 19553

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Junta de Solidaridad y Desarrollo Social, cuenta con ingresos provenientes de donaciones otorgadas por diversas instituciones tanto nacionales como internacionales.

 

Que los anteriores ingresos están destinados para resolver situaciones de magnitud con racterísticas de urgencia a las diferentes reparticiones que lo solicitan.

 

Que para facilitar los trámites de aplicación de dichos recursos, es necesario la apertura de una Cuenta Especial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, la apertura de una Cuenta especial denominada “PRONTO AUXILIO” en el Banco Central de Bolivia, donde se depositarán todos los fondos provenientes de donaciones efectuadas por instituciones nacionales e internacionales, los mismos que serán utilizados para resolver situaciones de emergencia, previo estudio de cada caso por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en su calidad de Presidente y la intervención del Ministerio de Finanzas como ente fiscalizador.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, la ciudad de La Paz, a los doce dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce Garcia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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