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DECRETO SUPREMO N° 19552

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ejército Nacional necesita adquirir treinta mil quintales de azúcar, para completar la dotación de este producto, por la gestión 1982, con destino a su clase de tropa.

 

Que es procedente legalmente su compra directa de la Corporación Boliviana de Fomento por tratarse de un producto nacional con precio oficial, conforme el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.

 

Que es necesario autorizar mediante decreto supremo tal compra, dando su monto, al precio oficial establecido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comando General del Ejército, adquirir de la Corporación Boliviana de Fomento, treinta mil quintales de azúcar para la dotación a la clase de tropa, correspondiente a la gestión de 1982, de acuerdo al siguiente detalle:

 

25.000 qq. en Cochabamba al precio de 3.179 el qq. 79.475.000

5.000 en Satan Cruz al precio de 2.913 el qq. 14.565.000

Total general : 94.040.00

 

 

ARTÍCULO 2.- La compra autorizada se pagará con cargo a la cuenta 300 Materiales y Suministros; 320 Para usos varios; 323 Alimentación Víveres de Intendencia, gestión 1982.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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