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DECRETO SUPREMO N° 19551

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 9344 de 16 de diciembre de 1982 y Decreto Supremo No 19350 de 22 de diciembre de 1982, se ha autorizado al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición de cuatro mil toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina y de 2.000 toneladas métricas de arroz de la misma procedencia, con el objeto de satisfacer las urgentes necesidades de las Fuerzas Armadas.

 

Que es necesario disponer la liberación de impuestos y gravámenes a las indicadas importaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Para efectos de despacho aduanero la adquisición e importación de cuatro mil toneladas métricas de harina de trigo y de dos mil toneladas métricas de arroz, ambas de procedencia argentina, con destino al Ministerio de Defensa Nacional autorizadas mediante Decretos Supremos Nos. 19344 de 16 de diciembre de 1982 y 19350 de 22 de diciembre de 1982, quedan liberadas del pago de derechos arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados 20 o/o en timbres sobre el monto liberado, 5 o/o Pro-Corporaciones de Desarrollo, timbres y tasas de legalización consular, 05 o/o correspondiente a AADAA, impuestos de Renta Interna, departamentales y municipales y cualquier otra carga impositiva.

 

ARTÍCULO 2.- Queda abrogado el Decreto Supremo No 19393 de 28 de enero de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Jaime Ponce García, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Jorge Medina Pinedo, Zenón Barrientos Mamani, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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