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DECRETO SUPREMO Nº 22796

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que los departamentos del territorio nacional están gravemente afectados por inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos, sequías y otros fenómenos naturales, con serios perjuicios para la producción agropecuaria nacional, la economía y la salud de sus habitantes, así como la perdida de viviendas.

 

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación por parte del supremo gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Decláranse zonas de desastre por inundaciones, granizadas, heladas, deslizamientos, sequías y otros fenómenos naturales a las provincias de los siguientes departamentos:

 

DEPARTAMENTO DEL BENI

 

Inundaciones:

Yacuma, Vaca Diez, Marbán, Moxos y Cercado

 

DEPARTAMENTO DE PANDO

 

Inundaciones:

Madre de Dios, Manuripi, Abuná, Nicolás Suárez y Federico Román

 

DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

 

Inundaciones:

Chapare, Capinota y Carrasco.

 

DEPARTAMENTO DE POTOSI

 

Heladas, granizadas y sequía:

Nor y Sud Chichas, Modesto Omiste, Quijarro, Gral. Bilbao, Bustillos, Daniel Campos, Linares, Nor y Sud Lípez, Cornelio Saavedra y Chayanta.

 

DEPARTAMENTO DE TARIJA

 

Inundaciones, deslizamientos, heladas y granizadas:

Arce, Gran Chao, O’Connor.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Decláranse zonas de emergencia por inundaciones, heladas y granizadas a las provincias de los siguientes departamentos:

 

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 

Inundaciones:

Murillo, Loayza;

 

Heladas y Granizadas:

Pacajes,Camacho, Muñecas y Gualberto Villarroel.

 

DEPARTAMENTO DE ORURO

 

Heladas y Granizadas:

Litoral, Atahuallpa, Cercado, Abaroa, Sur Carangas, Sajama,

Pantaleón Dalence, Ladislao Cabrera, Saucari, San Pedro de

Totora y Tomás Barrón

 

DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

 

Inundaciones y sequía:

A. Ibañez y Cordillera.

 

DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

 

Heladas y Granizadas:

Luis Calvo, Hernando Siles, Nor y Sud Cinti, Oropeza,

Tomina, B. Boeto, Zudañez y Yamparaez.

 

DEPARTAMENTO DEL BENI

 

Itenez, Gral. Ballivian y Mamoré.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Energía e Hidrocarburos y Fondo de Inversión Social, para que procuren financiamientos, distribución y ayuda a fin de encarar los proyectos destinados a conseguir la rehabilitación de áreas, reconstrucción de viviendas, ayuda alimentaria, vituallas y medicamentos, así como insumos agrícolas y pecuarios destinados a los agricultores de las diferentes zonas afectadas por los fenómenos señalados.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y a la Dirección Nacional de Defensa Civil, obtener cooperación internacional para la asistencia médica y sanitaria (prevención, emergencia y rehabilitación).

 

ARTÍCULO QUINTO.- La cooperación internacional y nacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro de los productores agrícolas será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Nacional de Defensa Civil), Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Fondo de Inversión Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Previsión Social y Salud Pública, de Energía e Hidrocarburos y Fondo de Inversión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Fernando Messmer Trigo Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Prev. Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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