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LEY N° 2269

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Convenio entre la República de Bolivia y la República del Perú, sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos”, suscrito en Lima-Perú, el 9 de junio de 2000.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil un años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Magín Roque Humerez, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Saavedra, Mario Serrate Ruiz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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