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LEY N° 2270

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se amplía los mandatos y suspensiones prescritas en la Ley N° 2106, de 29 de junio de 2000, por diez meses que correrán a partir del 1° de enero a octubre del presente año.

 

ARTICULO 2°.- El Juez Registrador de Derechos Reales de Tarija, coordinará y cooperará en todo lo que corresponde a su competencia, con el objeto de agilizar la labor encomendada a la Comisión Técnico – Legal – Administrativa, durante el período de vigencia de esta Ley.

 

ARTICULO 3°.- Se otorga amplias facultades a la Comisión Técnico – Legal – Administrativa para concertar el deslinde definitivo de los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal y de la Prefectura del Departamento de Tarija con la familia Moreno Brown.

 

ARTICULO 4°.- Las entidades públicas que conforman la Comisión Técnico – Legal- Administrativa deben otorgar presupuesto para la ejecución de los trabajos señalados en la Ley N° 2106 y la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Ramiro Cavero Uriona.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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