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DECRETO SUPREMO N° 19592

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, ha fallecido en esta ciudad, el que en vida fué prestigioso hombre público de conocida trayectoria Dr. Constantino Carrión Valencia, que ocupo las altas funciones de Presidente de la H. Cámara de Diputados; Senador por el Departamento de La Paz, Ministro de Educación, Ministro de obras Públicas, Presidente del Colegio de Abogados, brindando al país relievantes servicios.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno rendir homenaje póstumo a los preclaros ciudadanos que han contribuido con su esfuerzo al progreso del país.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declaráse duelo Nacional sin suspensión de actividades públicas ni privadas el día del sepelio de los restos del que en vida fué Dr. Constantino Carrión Valencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Maricial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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