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DECRETO SUPREMO N° 19587

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D.S. N° 19442 de 7 de marzo de 1983, se aprobó la Licitación de 222 items de Equipo y Vestuario con destino al personal de la Fuerza Aérea Boliviana en la gestión de 1982;

 

Que durante el tiempo transcurrido entre la adjudicación hecha por la Honorable Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea y la aprobación de la misma, los precios ofertados han sufrido fuertes aumentos ocasionados por la devaluación monetaria, sin que el Presupuesto aprobado por la gestión de 1982 pudiera ser aumentado, de tal modo que se hace imprescindible modificar el detalle de las adjudicaciones aprobadas a la Fábrica de Calzados Gamboa y Estatex en el mencionado D.S. N° 19442, disminuyendo artículos y cantidades de tal modo que el importe no exceda al total de la suma aprobada;

 

Que con dicha finalidad la Honorable Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea Boliviana, se ha reunido el día 11 de mayo de 1983 habiendo modificado cantidades y precio de artículos a proveerse por las firmas “Fábrica de Calzados Gamboa” y “Establecimiento Textil” S.A.

 

Que en consecuencia corresponde aprobar mediante la norma legal pertinente la modificación efectuada por dicha Junta de Licitaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de declaración y enmienda al D.S. N° 19442 de 7 de marzo de 1983, se aprueban las modificaciones efectuadas por la Honorable Junta de Licitaciones del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana a la adjudicación de zapatos, artículos de confección y ropa de cama a proveerse por las firmas “Fábrica de Calzados Gamboa” y “Establecimientos Textiles” S.A. en la convocatoria de propuestas N° 1/82 de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

FABRICA DE CALZADOS GAMBOA

PRECIO UNITARIO

TOTAL

 

 

 

 

 

1.608

 

Pares Zapatos de caña elástica

$b. 4.000.00

$bs. 6.432.000.00

700

 

Mtrs. Yute para enfardelar

" 110.50

" 77.350.00

400

 

Pzas. Cierres blancos p/blusas

" 85.00

" 34.000.00

3.200

 

Pares Broches para pantalón

" 2.55

" 8.160.00

360

 

Pzas. Cinturones de gamuza azúl

" 493.00

" 177.480.00

10.000

 

Pzas. Ojalillos

" 85.00

" 850.000.00

 

 

TOTAL FACTURADO

$b. 7.578.990.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS TEXTILES S.A.

PRECIO UNITARIO

TOTAL

 

 

 

 

 

500

 

Juegos Sábanas y fundas para Cadetes

$b. 3.333.33

$b. 1.666.665.00

 

 

Impuesto s/ventas.

 

" 83.333.25

499

 

Pzas. Cubrecamas para Cadetes

" 1.811.58

" 903.978.42

 

 

Impuesto s/venta.

 

" 45.198.92

 

 

TOTAL FACTURADO

$b. 2.699.175.59

 

 

Los señores Ministros de Estado en 1os Despachos de Finanzas y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce Garcia, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Pena.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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