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DECRETO SUPREMO N° 19580

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por decreto supremo No 18580 3 de septiembre de 1981 se autorizó al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana la compra de 52 aviones F-104 Star Ficher de Bélgica, 1 simulador de vuelo nuevo, 1 simulador de vuelo incompleto,12 turbinas nuevas, 12 turbinas usadas, una planta de mantenimiento para motores, un lote de repuestos, incluyendo entrenamiento para tripulaciones y personal técnico de la firma Promotions and Ventures Ltda. de Bélgica a través de su representante en Bolivia SUDEXIM LTDA. por el precio total de $us. 69.993.567.-; disponiendo, al mismo tiempo, que el Banco Central de Bolivia otorgue cartas de garantía avalando el financiamiento en favor del Banque National de Bélgica, por $us. 38.400.000.- más intereses, a una tasa fija del 8% anual y 5 años de plazo, y del Banque Internationales de Luxemburgo por $us.- 31.583.387.- más intereses, a una tasa Libor de 1.3/4 % reajustable cada seis meses y 10 años de plazo que incluyen 5 de gracia, de acuerdo al plan de pagos establecido por las partes.

 

Que por deccreto supremo No 18750 de 10 de diciembre de 1981 se autorizó al Banco Central de Bolivia suscribir, con carácter de excepción, los pagarés correspondientes a la compra de las 52 aeronaves, repuestos, mantenimiento de motores y planta de entrenamiento de personal mencionados.

 

Que el referido contrato de compra-venta no ha tenido ninguna aplicación, debido al incumplimiento de las condiciones previas, por parte de los proveedores, y en consideración a la crisis económica que atraviesa el país que no le permite incrementar su deuda externa con proyectos no rentables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga los decretos supremos números 18580 y 18750 de 3 de septiembre y 10 de diciembre de 1981, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Aeronáutica, quedan encargados de la ejeución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reunaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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