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DECRETO SUPREMO N° 19576

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, no cuenta con la suficiente infraestructura para la atención de sus necesidades.

 

Que es preciso dotar a dicho portafolio de los medios pare realizar eficientemente su labor dentro de los Servicios de Seguridad e Inteligencia del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, la asignación de recursos al Ministerio del Interior, Migración y Justicia en el monto de SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $bs. 6.000.000.00) equivalente a la suma de TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000.00) en calidad de fondos reservados, para adquisición en el exterior de equipamiento de los Servicios de Seguridad e Inteligencia.

 

ARTÍCULO 2.- Asímismo se autoriza a la Comisión Nacional de Política Cambiaria del Banco Central de Bolivia, otorgar las divisas correspondientes en la suma de TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000.00) con destino a cubrir los gastos anteriormente señalados.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, tramitará dicha asignación ante las instituciones respectivas del Ministerio de Finanzas y Comisión Nacional de Política Cambiaria del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barrón Róndon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Reynaldo Mercado Uribe, Carlos Barragan Vargas, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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