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DECRETO SUPREMO N° 19566

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 29 de noviembre de 1982, la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, mediante Licitación pública No. 3/82 convocó para la adquisición de equipo vial.

 

Que al cierre de plazo para presentación de propuestas se presentaron las siguientes firmas comerciales: 1) TOYOTA LTDA., 2) CORAL LTDA., 3) GUNDLACH, 4) MACHINERY AUTO SERVICE, 5) BAREA Y ROMERO, 6) INTERMACO, 7) EQUIMAT y 8) CIBO.

 

Que de acuerdo a la Resolución No. 1/83 de fecha 9 de febrero del presente año, la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, decidió adjudicar la provisión de equipo vial a las firmas INTERMACO Y CORAL LTDA.

 

Que es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones, mediante Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley No.19448 9 de marzo de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación dispuesta por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) en favor de las Firmas INTERNATIONAL MACHINERY CO. (INTERMACO) y CORPORACION AUTOMOTRIZ LTDA. (CORAL), para la provisión de equipo vial conforme al siguiente detalle:

 

INTERMACO

 

ITEM

TIPO

No. UNIDADES

P. UNITARIO $US.

 

P. TOTAL

$US.

I

Tractor a orugas

3

146.425

 

439.275

II

Pala cargadora

1

57.392

 

57.392

 

 

 

 

$us

496.667

 

 

 

 

 

 

 

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS – Precio CIF – SUCRE.

 

CORAL

 

ITEM

TIPO

No. UNIDADES

P. UNITARIO

$b.

P. TOTAL

$b.

III

Camión Volquete

3

11.559.690

34.679.070

 

TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS – Precio Almacenes CORDECH – Sucre.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de los contratos respectivos, con intervención del Fiscal del Distrito y Contralor Departamental de la ciudad de Sucre, con las formalidades y garantías de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barrón Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Jorge Gonzáles Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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