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LEY Nº 2271

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado y en virtud al Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, representada por su Rector, en fecha 19 de febrero de 2001, se autoriza al Ministerio de Hacienda, la subrogación de la deuda que mantiene la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija con el Ex Banco del Estado, por la transferencia de bienes muebles, equipos y enseres, por un monto de $us. 45.691,55 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN 55/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo a Minuta de Transferencia de fecha 25 de marzo de 1995 y Acta de Entrega Notarial de fecha 30 de septiembre de 1996, efectuada por el Ministerio de Hacienda.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Magin Roque Humerez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil un años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luís Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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